La diferencia entre delito y sanción administrativa en Badajoz

El positivo en un control de alcoholemia puede derivar en un delito o en una sanción administrativa. El segundo caso se activa para aquellos conductores a los que se le detecte tasas superiores a 0.25 miligramos por litro en aire expirado. Entre 0.25 y 0.60 se considera falta administrativa y se pena con una multa económica de 500 euros, que con reducción (50 %) queda en 250 euros y cuatro puntos del carné. En el caso de sobrepasar los 0,60 miligramos por litro de aire espirado se considera delito, según establece el Código Penal en su artículo IV.