Multa de 40.000 euros por el mal uso de datos de una cacereña en Sin categoría

«La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal», tal y como recoge en su artículo 44.3.d la Ley Orgánica de Protección de Datos, de 1999, le ha salido cara a Iberdrola. Demasiado, según la versión de la propia empresa. Lo justo, según la Audiencia Nacional. Su sala de lo contencioso emitió el 28 de junio una sentencia que condena a la firma suministradora de electricidad a pagar 40.000 euros de multa.